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¿Por qué colaborar con nosotros?

Obtenemos el máximo valor de los activos para una mejor satisfacción de los créditos de los acreedores.

Realizamos las operaciones de liquidación en el menor tiempo posible para evitar el deterioro de valor de los bienes.

Garantizamos la máxima transparencia en todo el proceso de liquidación.

¿Qué servicios realizamos?

Procedimientos preconcursales art. 583.1 del TRLC

Desinversión de activos no estratégicos: Venta a terceros o compra directa de bienes no necesarios para la empresa una vez que se haya redimensionado suprimiendo líneas de negocio o actividad específica y permitiendo de esa forma que la empresa continúe. Esa intervención dota a la empresa de liquidez para afrontar necesidades vitales como salarios, obligaciones sociales y fiscales, proveedores.

Desinversión total mediante un cierre ordenado de la empresa con la gestión de venta o compra directa de todos los activos de la sociedad.

 

Procedimientos regulados en el art. 583.1 del TRLC

Apoyamos a los profesionales (abogados y economistas) en la búsqueda de soluciones para las empresas mediante los instrumentos de desinversión, nuevos inversores y otras posibilidades que eviten la presentación final del Concurso de Acreedores.

Procedimientos regulados en los arts. 690 y ss. del TRLC. La adaptación del TRLC a las Directivas Comunitarias ha supuesto la creación de un procedimiento concursal especial para las llamadas microempresas que se regula en el Libro Tercero del nuevo TRLC. En los aspectos relativos a los institutos preconcursales y la posibilidad de enajenación de determinados activos dicho proceso es basicamente el mismo que se recoge en los arts. 583 y ss respecto del resto de entidades que pueden acogerse al procedimiento común y por tanto, en este procedimiento especial, también podemos intervenir para dar a los activos a realizar la mayor rentabilidad posible

Procedimientos concursales declarados por los Juzgados

Gestionamos todo el procedimiento de venta o liquidación de activos, tanto en Fase Común, artículo 204 y ss. del TRLC, cuando necesidades del Concurso exigen ventas en dicha Fase, como el procedimiento estrictamente liquidatorio, art.406 y ss. del TRLC, mediante designación como empresa especializada por parte de los administradores concursales que vienen confiando en nuestra gestión, pues nos encargamos de todo el procedimiento desde el encargo con la localización de los bienes, inventariado, tasación, mantenimiento, seguridad, etc. hasta la culminación de la venta y pago del precio al procedimiento concursal, y ello tanto mediante procedimientos de venta directa como por medio de subasta on line certificada notarialmente.

Podemos intervenir en el denominado “Reconvenio” instaurado por tiempo limitado en una de las reformas de la Ley Concursal y de nuevo puesto en marcha en el art. 8 del Real Decreto 16/2020 de medidas urgentes dictado como consecuencia del COVID-19, pudiendo asesorar a los profesionales en proyectos de inversión o desinversión de sus clientes que se hagan necesarios de cara a posibilitar que los acreedores acepten una reformulación del convenio en fase de cumplimiento pero con perspectivas de que no pueda ser atendido, evitando de esa manera un incumplimiento efectivo y la apertura de la temida liquidación.

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¿Cómo trabajamos?

Acceso total al portal web y plataforma de subastas

Mediante la que se recogen todas las pujas, cuyo registro puede ser extraído con detalle de postores, fecha y hora de la puja y cantidad ofertada. El software/plataforma de IAG garantiza la imposibilidad de alteración por parte de ningún usuario del registro de pujas desde el momento que se inicia la subasta.

Subastas en tiempo real

Tanto Administradores Concursales como Jueces/Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado podrán acceder de una manera segura a nuestra web para monitorizar el proceso en tiempo real.

Comunicaciones y/o certificaciones fehacientes

En caso de ser requeridos para ello, se certificarán, incluso con intervención notarial, los trámites llevados a cabo para la enajenación, incluido el detalle especifico de las subastas celebrades.

Seguridad jurídica y transparencia

Es uno de los principios básicos del funcionamiento del sistema de IAG como entidad especializada, ya que se pretende dotar a todo el procedimiento de las máximas garantías tanto legales como técnicas en cuanto al correcto funcionamiento por parte de todos los intervinientes.